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Paterna modifica el calendario fiscal y pasa los plazos del IBI a finales de septiembre

 

 

El Ayuntamiento de Paterna ha decidido volver a modificar el calendario del contribuyente para retrasar aún más el periodo voluntario de pago de los principales impuestos municipales con el objetivo de reducir la presión fiscal de las familias mientras se afronta la crisis sanitaria ocasionada por coronavirus.

Esta decisión de ampliar y flexibilizar los plazos de pago forma parte del paquete de medidas fiscales y económicas que el Equipo de Gobierno socialista está llevando a cabo para aliviar la carga económica que pueden tener los hogares paterneros tras el parón de la actividad derivada del estado de alarma.

Con ese propósito, el aplazamiento del IBI anunciado hace un par de semanas, cuyo periodo voluntario de pago se ampliaba al 15 de junio, se retrasa ahora hasta el 30 de septiembre. Un aplazamiento al que se suma ahora el del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Kioskos, cuyo periodo de pago, previsto entre el 1 de junio y el 31 de julio, se retrasa hasta el 31 de octubre.

En el caso del Impuesto de Actividades Económicas, Vados y el impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, cuyo periodo de pago estaba comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, se retrasa la fecha de pago hasta el 31 de diciembre.

Además de estas medidas de apoyo a las economías familiares, el Ayuntamiento también ha tomado otra serie de medidas de apoyo a las empresas como es la exención del cobro de la tasa de terrazas de bares y restaurantes por ocupación de vía pública o la suspensión del cobro de la tasa de mercado ambulante. Por Resolución núm. 1157/2020, de fecha 9 de Abril de la Teniente de Alcalde de Presidencia del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), se ha resuelto aprobar la segunda modificación del Calendario Fiscal 2020, aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 3985/2019 de fecha 12 de noviembre, y modificado por Resolución de Alcaldía núm. 954/2020 de fecha 23 de marzo, según el siguiente detalle:

PRIMERO.- Modificar el calendario fiscal de 2020, aprobado por decreto 3985/2019, de 12 de noviembre, y modificado por Resolución 954/2020, de 23 de marzo, ampliando el plazo de pago voluntario con el siguiente detalle:

•IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: al 30 de septiembre de 2020.

•IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y KIOSCOS: al 31 de octubre de 2020.

•IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, VADOS e IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA: al 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- Fijar las fechas de cargo de los recibos domiciliados siguientes:

•IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: 4 de mayo de 2020.

•IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y KIOSCOS: 1 de julio de 2020.

•IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, VADOS e IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA: 2 de noviembre de 2020

TERCERO.- Transcurrido los nuevos plazos de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

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