ACTUALIDADLa CanyadaPATERNA

El centro de menores de Montecañada podría obtener su licencia de actividad

El alcalde de Paterna ha afirmado que «se mantendrá informados a todos los vecinos con respecto a la posible llegada de un centro de menores a Montecañada y que si todo si se cumple con los usos previstos en el plan General sí se podrá obtener la licencia de actividad que soliciten». Actualmente sólo tienen la licencia de obras.  «El concejal de barrio explicará en la próxima junta vecinal, a todos los vecinos de la Cañada, como está el tema». Pero los vecinos están movilizándose y ya han convocado una reunión para este viernes por la tarde para conocer la opinión de este centro.

Según ya explicaron se tratará de un centro con capacidad de 18 plazas de acogimiento residencial (centro de acogida), que va a ser gestionado por la Fundación Diagrama, entidad con una amplia experiencia en la gestión de centros de protección de niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 18 de la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.532, de 27 de junio de 2003), los centros de acogida de menores son establecimientos abiertos de atención integral y carácter educativo para niños y adolescentes en situación de desamparo, tutelados por la Generalitat Valenciana y que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo.

En el centro se realizan los programas necesarios destinados a atender a niños/as y adolescentes del sistema de protección con edades comprendidas entre 6-17 años, ambas inclusive.

El equipo humano que presta el servicio está debidamente cualificado para el desempeño de las funciones y dispone de la titulación que exige cada categoría profesional, y la ratio es adecuada y suficiente para la correcta atención que precisan.

Estos centros de protección precisan de la autorización administrativa de funcionamiento y se sujetan a los dispuesto en el régimen de autorizaciones administrativas que ordena el Título III del Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.

Este decreto recoge toda la información necesaria para abrir un centro de acogida. Así mismo, han de regirse por lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.

Estos centros de protección son objeto de supervisiones en base a lo establecido en la Instrucción 6/2017, de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de Infancia y Adolescencia para la supervisión de los centros de acogida de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que los servicios territoriales realizarán semestralmente la inspección y supervisión de los centros y siempre que así lo exijan las circunstancias.

Asimismo, anualmente esta dirección general solicita al Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios la visita a estos centros de protección para el adecuado seguimiento de su actividad.

 

Facebooktwitter

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *