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El TSJ anula la denegación del proyecto Puerto Mediterráneo en Paterna por insuficiencia de la memoria ambiental

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de fecha 10 de octubre de 2016 que deniega la propuesta del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) ‘Puerto Mediterráneo’.

La Sala considera que la memoria ambiental desfavorable a este proyecto comercial, hotelero y de ocio en la localidad de Paterna es insuficiente, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para que la Administración emita un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que esa actuación sea sostenible.

Los magistrados estiman así parcialmente, en una sentencia notificada este viernes, el recurso presentado por la mercantil promotora del proyecto. La sección primera de lo Contencioso ha resuelto en el mismo sentido otros tres recursos relativos al mismo plan urbanístico.

La nueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16 cuestiones concretas que van desde la protección de un barranco o de una especie botánica concreta hasta la afección de carreteras, la conservación del paisaje y las medidas de prevención de incendios.

“Ninguna de las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad para denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la actuación propuesta”, señala el tribunal.

Según los jueces, no existe un “derecho subjetivo del actor a la aprobación del plan que afecta a su suelo” y la Conselleria tiene “plena competencia y capacidad” para tramitar el plan conforme al interés general.

Es más, “la decisión de la Administración está fundada en la medida en que existe un informe determinante que la condiciona” y del que “no podía separarse sin motivarlo necesariamente”.

Sin embargo, el tribunal entiende que ese informe negativo del órgano ambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos. Así, no puede cuestionar la elección del emplazamiento para el proyecto -en el corredor de la CV-35-, pues eso ya fue objeto de un acuerdo firme del Consell en enero de 2013.

También resultan incuestionables por el mismo motivo la justificación de  consumo de suelo y la incidencia económica del proyecto, que “precisamente ha determinado que tal actuación pueda merecer la consideración de Territorial Estratégica”.

Los magistrados rechazan igualmente las objeciones que hacía la memoria ambiental sobre la afectación del tráfico en el enlace de la A-7 con la CV-35, la zona de protección reservada para este último vial y la ubicación del encauzamiento del barranco de En Dolça.

“La Sala no puede ni ordenar a la Administración que apruebe el plan, con estas carencias, insuficiencias e indeterminaciones ambientales, ni imponer al órgano ambiental una determinada solución para cada una de las cuestiones que se plantean”, argumenta la Sección Primera de lo Contencioso del TSJCV.

Pero al mismo tiempo el informe elaborado por dicho órgano “no es consistente”, ya que incluye por un lado “apreciaciones que no son estrictamente de su competencia” y por otra parte no resuelve “explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales”, concluyen los magistrados.

Reacciones

Desde Compromís por Paterna consideramos que la sentencia que ha emitido hoy la sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y que solo conocemos por lo que ha transmitido la prensa, no deja contento a nadie.

Por un lado admite que el proyecto de Puerto Mediterráneo no se ajusta a la legalidad urbanística y medioambiental, hecho que desde Compromís siempre hemos defendido, pero deja una puerta abierta que no nos gusta nada.

Por un lado nos alegramos que el Tribunal no permita que la empresa agote las arcas de todos los valencianos, con sus pretensiones de indemnizaciones millonarias, pero por el otro no entendemos como el Tribunal considera que los motivos medioambientales que aduce el informe no sean suficientes para cerrar de una vez por todas uno de los últimos capítulos de la depredación del territorio que hemos sufrido los valencianos.

Lo que dice la sentencia simplemente es que existe un defecto de forma, un defecto que ahora obliga al hecho que la Generalitat emita un nuevo informe de Evaluación ambiental, donde se definen los parámetros incumplidos y los límites que se tienen que cumplir. Queda claro que en ningún momento dice que Puerto Mediterráneo tenga luz verde.
Para Compromís por Paterna, esos incumplimientos, no tienen ninguna posibilidad de solución por parte de los promotores, como demuestra que en el nuevo proyecto que han presentado, siguen incumpliéndolos, lo que nos lleva a pensar que el proyecto no puede tener viabilidad.

Desde Compromís por Paterna, exigimos a la Generalitat Valenciana que, tal como dice la sentencia, continúe protegiendo los intereses de todos los valencianos y recurra la sentencia para evitar que un proyecto que consideramos únicamente especulativo sea una realidad.

La Aliança per l’Emergència Climàtica de Paterna i San Antonio de Benagéber, a la cual pertenecen entidades como AEAgró, la Coordinadora de los Bosques del Turia y la Coordinadora por la Defensa de Les Moles, entre muchas otras entidades vecinales, después de conocer la sentencia del TSJ, que estima parcialmente el recurso de Intu y exige a la Generalitat un nuevo informe ambiental en el que pida a la promotora que subsane determinados aspectos del proyecto de Intu Mediterrani, valora lo siguiente:

“No entendemos como todos los informes ambientales negativos que ha emitido la Generalitat no sirven para que el TSJ los considere suficientes para denegar el proyecto. Este macrocentro comercial proyectado por Intu desbarata cualquier política pública que suponga mitigar el cambio climático. El Ayuntamiento de Paterna ha aprobado una moción en la que se compromete a no aumentar las emisiones de CO2 en su territorio y a emprender otras medidas como la protección y mejora de los actuales espacios naturales, e incluso no trabajar con bancos que promuevan proyectos de energías fósiles. Esto ha de comportar un cambio de rumbo en la política urbanística de Paterna, y concretamente respecto al macroproyecto auspiciado por Intu, que supondría, como reconocen los promotores, nueve millones de desplazamientos con vehículo privado, equivalentes a 30.000 toneladas de emisiones de CO2 y, añadimos nosotros, una saturación de las principales vías de comunicación próximas a Paterna y los municipios colindantes, además de destrozar el último pulmón verde natural del área metropolitana.

Esperamos que la Generalitat interponga un recurso a la sentencia del TSJ, y esperamos también que el Ayuntamiento de Paterna, así como otros ayuntamientos como Godella y Manises, personados en la causa, también interpongan los recursos pertinentes a la sentencia. La ciudadanía se merece que sus representantes políticos la defiendan ante atropellos como el que supone esta sentencia, que parece sacada del túnel del tiempo, de un tiempo pasado en el que la depredación del territorio y el aumento de las emisiones contaminantes se consideraba un signo de progreso. La emergencia climática que vivimos es una variable que hubiera tenido que contar decisivamente en la sentencia del TSJ y valorar como más que suficientes los informes ambientales negativos. Por eso, ya que la justicia no ha tenido en cuenta estas cuestiones, pedimos que el Ayuntamiento de Paterna, así como la Generalitat y otros ayuntamientos, contribuyan a que el Tribunal Superior de Justicia reconsidere su decisión.

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